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Principios y normativa del derecho de acceso a la información pública-Fecha de Realización
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Presentación:

El Derecho de Acceso a la Información Pública (en adelante AIP) fue definido por primera vez como un Derecho Humano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el año 2006, a partir del caso “Claude Reyes vs Chile”. Al condenar al Estado chileno, la CIDH entendió que el AIP se encuentra implícito en el derecho a la libertad de expresión -Art. 13 de la Convención-, por lo que poder acceder a la información en manos del Estado, se constituye como un presupuesto previo al ejercicio de este derecho. En nuestro país, el AIP fue regulado por primera vez en el año 2003 a partir del Decreto 1172/03 y luego actualizado por la Ley 27.275 de 2016, que además de regular el derecho de acceso a la información pública, creó a la Agencia de Acceso a la Información Pública, como ente autárquico que funciona con autonomía funcional en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional y que debe velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la dicha ley, garantizando el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y promoviendo medidas de transparencia activa La Agencia de Acceso a la Información Pública presentó durante 2022, los lineamientos del plan de trabajo presentado en la Audiencia Pública, donde se desarrollaron y especificaron en resultados, acciones, indicadores e hitos, un Plan Estratégico a 5 años (2022 2026). Este proyecto contribuye al logro del segundo objetivo de la planificación, donde la interacción dinámica y colaborativa entre la AAIP y las áreas de acceso a la información pública de los distintos sujetos obligados, es el resultado esperable. El presente programa ha sido elaborado por la Dirección Nacional de Políticas de Acceso a la Información Pública con el objetivo de poner a disposición de las y los agentes de la administración pública nacional saberes sobre el derecho de acceso a la información pública, la normativa que la rige, los procedimientos contemplados tanto en la Ley de Acceso a la Información Pública como en su Decreto Reglamentario N°206/2017 que están en concordancia con el marco internacional, desde una perspectiva de derechos humanos. Al respecto dicha ley, alcanza en su ámbito de aplicación a una serie de sujetos obligados que son enumerados en su artículo 7, entre los cuales se encuentran en el inciso a) La administración pública nacional, conformada por la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social;
Este programa responde a las obligaciones que tiene la Agencia de Acceso a la información Pública que están enumeradas en el artículo, 24° inciso e) Requerir a los sujetos obligados que modifiquen o adecuen su organización, procedimientos, sistemas de atención al público y recepción de correspondencia a la normativa aplicable a los fines de cumplir con el objeto de la presente ley; inciso g) Coordinar el trabajo de los responsables de acceso a la información pública designados por cada uno de los sujetos obligados, en los términos de lo previsto en el artículo 30 de la presente ley; e inciso n) Difundir las capacitaciones que se lleven a cabo con el objeto de conocer los alcances de la presente ley. Considerando la importancia que reviste el acceso a la información pública como derecho humano en sí mismo, pero además como derecho instrumental que le permite a la ciudadanía ejercer otros derechos, es que entendemos la utilidad de clarificar conceptos vinculados a esta temática en pos de garantizar el efectivo ejercicio del mismo, siendo que la ciudadanía tiene el derecho de solicitar información pública a los diferentes organismos de la APN, en los plazos establecidos por la ley, es que reviste mayor importancia, que los agentes conozcan los procedimientos y las formas de tramitación de las solicitudes y sus obligaciones en tanto servidores públicos, teniendo en cuenta las responsabilidades contempladas en el artículo 18° de la ley por la cual el funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información pública requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta ley, incurre en falta grave sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, patrimoniales y penales que pudieran caberle conforme lo previsto en las normas vigentes. Esta actividad de capacitación, constituye una herramienta útil para la promoción y la garantía del derecho de acceso a la información pública, hacía el interior de los organismos, a quienes la ley 27.275 los considera sujetos obligados que se encuentran bajo la órbita de acción de la Agencia de Acceso a la Información Pública. En este sentido, presentaremos la normativa nacional e internacional sobre acceso a la información pública, para luego profundizar en los principios rectores establecidos en el artículo 1° de la ley 27.275 y que tienen como objeto garantizar el pleno ejercicio del DAIP.

Objetivos:

Que las y los participantes logren:
Comprender la importancia del derecho humano de acceso a la información pública
Reconocer los principios del derecho de acceso a la información pública en nuestro país y la normativa que la garantiza.
Identificar las solicitudes que tienen dentro de sus organizaciones y los problemas con los que se encuentran durante todo
el ciclo de la política pública.
Identificar los componentes normativos necesarios para dar respuestas adecuadas a las solicitudes de acceso a la
información pública.

Perfil del participante:

Personal de la Administración pública nacional que participan durante la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública, ya sea de las áreas especializadas de los organismos, áreas sustantivas, servicios jurídicos, enlaces de planificación, coordinación y seguimiento. Agentes públicos que desempeñan cargos de conducción o de coordinación de equipos. No se requiere un nivel mínimo de conocimientos.

Temario:

Bloque I: El Derecho de Acceso a la Información Pública.
El derecho humano de acceso a la información pública.
Anclaje internacional del Derecho De Acceso a la Información Pública
Fallos de la Corte interamericana de Derechos Humanos. Claude Reyes vs Chile (2006), Gomez Lund vs Brasil (2010)
Ley Modelo 2.0 de la Organización de los Estados Americanos
Bloque II: El acceso a la información pública en Argentina.
Antecedentes normativos.
Fallos de la Corte Suprema de la Nación:
CIPPEC c/ EN – M° Desarrollo Social -dto.1172/03s/ amparo ley 16.986.
Savoia, Claudio Martín c/ EN - Secretaría Legal y Técnica (dto. 1172/03) s/ amparo ley 16.986.
Fallo Mihura Estrada, Ricardo y otros c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ amparo ley 16.986.
Ley N°27.275 de Acceso a la Información Pública.
Ley N° 25.831 de información pública ambiental y el Acuerdo de Escazú.
Bloque III: Ley N°27.275 y decreto 206/2017
Principios.
Solicitudes.
Excepciones a la ley N°27.275. Casos prácticos.
a) Información expresamente clasificada como reservada o confidencial o secreta, por razones de defensa o política
exterior.
b) Información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario;
c) Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos o tecnológicos cuya revelación pudiera perjudicar el
nivel de competitividad o lesionar los intereses del sujeto obligado;
i) Información que contenga datos personales y no pueda brindarse aplicando procedimientos de disociación, salvo que se
cumpla con las condiciones de licitud previstas en la ley 25.326 de protección de datos personales y sus modificatorias;
j) Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona
Reclamos por incumplimiento. Casos.
Resoluciones de la AAIP.

Comisiones:

No hay comisiones asignadas en momento para esta actividad.