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Presentación:

El Derecho de Acceso a la Información Pública (en adelante AIP) fue definido por primera vez como un Derecho Humano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el año 2006, a partir del caso “Claude Reyes vs Chile”. Al condenar al Estado chileno, la CIDH entendió que el AIP se encuentra implícito en el derecho a la libertad de expresión -Art. 13 de la Convención-, por lo que poder acceder a la información en manos del Estado, se constituye como un presupuesto previo al ejercicio de este derecho.
En nuestro país, el AIP fue regulado por primera vez en el año 2003 a partir del Decreto 1172/03 y luego actualizado por la Ley 27.275 de 2016, que además de regular el derecho de acceso a la información pública, creó a la Agencia de Acceso a la Información Pública, como ente autárquico que funciona con autonomía funcional en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional y que debe velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la dicha ley, garantizando el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y promoviendo medidas de transparencia activa La Agencia de Acceso a la Información Pública presentó durante 2022, los lineamientos del plan de trabajo presentado en la Audiencia Pública, donde se desarrollaron y especificaron en resultados, acciones, indicadores e hitos, un Plan Estratégico a 5 años (2022-2026). Este proyecto contribuye al logro del segundo objetivo de la planificación, donde la interacción dinámica y colaborativa entre la AAIP y las áreas de acceso a la información pública de los distintos sujetos obligados, es el resultado esperable. El presente programa ha sido elaborado por la Dirección Nacional de Políticas de Acceso a la Información Pública con el objetivo de poner a disposición de las y los agentes de la administración pública nacional, saberes sobre el derecho de acceso a la información pública, la normativa que la rige, los procedimientos contemplados tanto en la Ley de Acceso a la Información Pública como en su Decreto Reglamentario N°206/2017 que están en concordancia con el marco internacional, desde una perspectiva de derechos humanos. Al respecto dicha ley, alcanza en su ámbito de aplicación a una serie de sujetos obligados que son enumerados en su artículo 7, entre los cuales se encuentran en el inciso a) La administración pública nacional, conformada por la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social.
Esta actividad responde a las obligaciones que tiene la Agencia de Acceso a la información Pública que están enumeradas en el artículo, 24° inciso e) Requerir a los sujetos obligados que modifiquen o adecuen su organización, procedimientos, sistemas de atención al público y recepción de correspondencia a la normativa aplicable a los fines de cumplir con el objeto de la presente ley; inciso g) Coordinar el trabajo de los responsables de acceso a la información pública designados por cada uno de los sujetos obligados, en los términos de lo previsto en el artículo 30 de la presente ley; e inciso n) Difundir las capacitaciones que se lleven a cabo con el objeto de conocer los alcances de la presente ley. Considerando la importancia que reviste el acceso a la información pública como derecho humano en sí mismo, pero además como derecho instrumental que le permite a la ciudadanía ejercer otros derechos, es que entendemos la utilidad de clarificar conceptos vinculados a esta temática en pos de garantizar el efectivo ejercicio del mismo, siendo que la ciudadanía tiene el derecho de solicitar información pública a los diferentes organismos de la APN, en los plazos establecidos por la ley, es que reviste mayor importancia, que los agentes conozcan los procedimientos y las formas de tramitación de las solicitudes y sus obligaciones en tanto servidores públicos, teniendo en cuenta las responsabilidades contempladas en el artículo 18° de la ley por la cual el funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información pública requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta ley, incurre en falta grave sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, patrimoniales y penales que pudieran caberle conforme lo previsto en las normas vigentes. En este sentido, la capacitación se convierte en una herramienta útil para la promoción y la garantía del derecho de acceso a la información pública, hacía el interior de los organismos, a quienes la ley 27.275 los considera sujetos obligados que se encuentran bajo la órbita de acción de la Agencia de Acceso a la Información Pública.

Objetivos:

Que las y los participantes logren:
Comprender la importancia del derecho de acceso a la información pública.
Identificar las solicitudes que tienen dentro de sus organizaciones y los plazos de respuesta de las mismas.
Comprender la normativa sobre la que se apoya el derecho de acceso a la información pública.
Identificar los componentes necesarios para dar respuestas adecuadas a las solicitudes de acceso a la información
pública

Perfil del participante:

Personal de la Administración pública nacional que participan durante la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública, ya sea de las áreas especializadas de los organismos, áreas sustantivas, enlaces de planificación, coordinación y seguimiento, Agentes públicos que desempeñan cargos de conducción o de coordinación de equipos y
agentes públicos en general. No se requiere un nivel mínimo de conocimientos.

Temario:

Bloque I: Introducción al derecho de acceso a la información pública.
El derecho humano de acceso a la información pública.
Instrumentos internacionales y antecedentes.
Antecedentes: Decreto 1172/03 y fallos de la Corte Suprema de la nación.
Ley N°27.275 de Acceso a la Información Pública.

Comisiones:

No hay comisiones asignadas en momento para esta actividad.